Declaración de Idoneidad
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN DE IDONEIDAD DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZA RELIGIOSA EVANGÉLICA EN ANDALUCÍA
I. PREÁMBULO
La enseñanza de la Religión Evangélica forma parte del derecho fundamental de libertad religiosa y del derecho de las familias a que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico español.
El marco normativo que regula esta enseñanza encuentra su fundamento, entre otras disposiciones, en el artículo 27.3 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), en la legislación educativa vigente y, específicamente, en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 3 del citado Real Decreto 696/2007 establece que, para impartir enseñanzas de religión, será necesario reunir los requisitos de titulación exigibles para el correspondiente nivel educativo, haber sido propuesto por la autoridad de la confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la Declaración de Idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa correspondiente, todo ello con carácter previo a la contratación por la Administración competente.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la enseñanza de la Religión Evangélica se desarrolla asimismo en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación del Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía (CEAA), publicado mediante Orden de 29 de febrero de 2012 y actualizado el 12 de enero de 2026.
Dicho Convenio establece, en su apartado relativo al profesorado, que la Enseñanza de Religión Evangélica será impartida por profesorado propuesto por el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía (CEAA) a través de su titular de educación y se encuentren en posesión de la Declaración de Idoneidad o certificación equivalente expedida por esa Consejería.
La especial naturaleza de la Enseñanza Religiosa Evangélica requiere que quienes ejercen su docencia no solo reúnan los requisitos académicos y administrativos establecidos por la legislación educativa, sino que cuenten igualmente con la correspondiente idoneidad confesional, de conformidad con la normativa y los criterios establecidos por la autoridad religiosa competente.
La Declaración de Idoneidad constituye, por tanto, un instrumento mediante el cual la autoridad religiosa competente acredita que la persona solicitante reúne las condiciones necesarias, desde el punto de vista confesional, formativo y de vinculación con la Iglesia Evangélica, para desempeñar la función docente de Religión Evangélica.
En este sentido, la Declaración de Idoneidad debe entenderse como un requisito propio y diferenciado de los requisitos académicos y administrativos exigidos por la Administración educativa. Su obtención no sustituye ni exime del cumplimiento de los requisitos legales de titulación, habilitación, capacidad, contratación o cualesquiera otros que sean exigibles conforme a la normativa vigente.
La Consejería de Educación del Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que le correspondan dentro del marco establecido por FEREDE y por el Convenio suscrito con la Junta de Andalucía, establece mediante el presente documento los requisitos, documentación y procedimiento que deberán observar las personas interesadas en solicitar la Declaración de Idoneidad para el ejercicio de la docencia de Religión Evangélica en Andalucía.
El presente procedimiento tiene como finalidad garantizar que la tramitación de las solicitudes se realice de manera objetiva, transparente, ordenada, documentada y conforme al marco jurídico y confesional aplicable, ofreciendo a las personas interesadas información clara y suficiente sobre las condiciones que deben reunir y la documentación que deben aportar.
II. OBJETO
El presente documento establece los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las personas que soliciten la Declaración de Idoneidad para ejercer como docentes de Enseñanza Religiosa Evangélica (ERE) en Andalucía.
La Declaración de Idoneidad constituye, de conformidad con la normativa vigente, uno de los requisitos necesarios para el ejercicio de la docencia de Religión Evangélica, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos y laborales exigidos por la Administración educativa.
El procedimiento se establece de acuerdo con el marco normativo aplicable a la Enseñanza Religiosa Evangélica y con los criterios establecidos por la autoridad religiosa competente.
III. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE IDONEIDAD
Para solicitar la Declaración de Idoneidad para el ejercicio de la Enseñanza Religiosa Evangélica (ERE) en Andalucía, la persona interesada deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. FORMACIÓN ACADÉMICA Y ESPECÍFICA EN ERE
Haber completado los estudios civiles y requisitos académicos exigidos por la Administración educativa para el ejercicio de la docencia en el nivel educativo correspondiente, así como la formación específica en Enseñanza Religiosa Evangélica establecida o reconocida por la autoridad religiosa competente.
2. AVAL PASTORAL
Contar con el aval pastoral de una Iglesia Evangélica integrada en FEREDE, que acredite la pertenencia de la persona solicitante a dicha Iglesia y manifieste expresamente su respaldo para el ejercicio de la docencia de Enseñanza Religiosa Evangélica. (Modelo de Aval Pastoral)
3. ENTREVISTA CON LA SECRETARÍA PROVINCIAL
Realizar una entrevista personal con el Secretario o Secretaria Provincial de Enseñanza Religiosa Evangélica correspondiente. (Contacta con tu secretario/a provincial)
El Secretario o Secretaria Provincial, tras la entrevista, informará de su realización a la Consejería de Eduación del Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía.
IV. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Para la tramitación de la solicitud, la persona interesada deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos:
- Acreditación de formación específica en ERE.
- Aval pastoral de la Iglesia Evangélica correspondiente. (Modelo de Aval Pastoral)
El cumplimiento de estos requisitos permitirá iniciar el procedimiento de valoración para la emisión de la correspondiente Declaración de Idoneidad, sin perjuicio de los demás requisitos legales que puedan resultar exigibles para el ejercicio de la docencia o la contratación por parte de la Administración educativa.
V. PROCEDIMIENTO
La tramitación de la Declaración de Idoneidad seguirá, con carácter general, las siguientes fases:
1. Solicitud
Presentación de la solicitud y documentación requerida dentro del plazo establecido.
2. Comprobación documental
Revisión del cumplimiento de los requisitos y, cuando proceda, subsanación de la documentación.
3. Entrevista provincial
Realización de la entrevista con el Secretario o Secretaria Provincial correspondiente.
4. Informe de entrevista
El Secretario o Secretaria Provincial informará a la Consejería de Educación del CEAA sobre la entrevista realizada a la persona solicitante.
5. Resolución
La Consejería de Educación del CEAA valorará, cuando proceda, y emitirá la correspondiente Declaración de Idoneidad.

